Preguntas más frecuentes

Legal

  • ¿Qué garantías tiene el cliente en relación a las incidencias que le puedan surgir después de la escrituración?

Dentro de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), en su artículo 19, se regulan las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. Este artículo exige al promotor que haga frente a las siguientes garantías frente al comprador:

1) Garantizar durante un año el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Esto generalmente se hace vía retención por parte del promotor de un 5% del importe de ejecución material de la obra en las certificaciones del constructor. De esa manera, el promotor hace frente a la reclamación y se compensa con el importe retenido al constructor.

2) Garantizar durante tres años el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad que describe la Ley:
- Higiene, salud y protección del medio ambiente, de forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
- Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
- Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
- Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

3) Garantizar durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Para ello es obligatoria la suscripción del seguro decenal de daños.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre





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