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  • ¿Qué cobertura ofrece un seguro decenal?

La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), con fecha de entrada en vigor 6 de mayo de 2000, exige al promotor inmobiliario la suscripción obligatoria de un seguro decenal para edificios cuyo uso principal sea vivienda, y cuya solicitud de licencia de obras sea posterior al 6 de mayo de 2000.

En su artículo 19, apartado 1.c), se indica que el promotor habrá de contratar “seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

Esto quiere decir que sólo se garantiza la estabilidad de la edificación, y no se incluyen otras garantías, como los daños personales, los edificios vecinos, etc.

El artículo 20 de la LOE indica que “no se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley sin que se acredite o testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19”. Por lo tanto es imprescindible tener contratado y en vigor el seguro decenal para poder entregar las viviendas.

El tomador de este seguro es el promotor. Los asegurados son el propio promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o de parte del mismo.

El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata más los honorarios técnicos (de proyecto, dirección facultativa, informe geotécnico y organismo de control técnico).

El momento de solicitarlo parece lógico que sea con anterioridad a la finalización de la promoción, que es cuando entra en vigor; sin embargo, algunas entidades financieras lo incluyen como condición indispensable para la firma del préstamo al promotor con garantía hipotecaria, aunque, ateniéndonos al artículo 19 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, el promotor estará obligado a tener contratado este seguro a la finalización de la obra.

La compañía de seguros, previa solicitud de información relativa a la promoción, estará en disposición de emitir la póliza; sin embargo, la entrada en vigor de la misma no tendrá lugar hasta la emisión de la cláusula de inicio de cobertura. Para ello, será necesario entregar en la compañía aseguradora, además de la declaración del valor total definitivo:

- Acta de recepción del edificio terminado.
- Certificado final de la dirección de la obra, visado por los colegios de arquitectos y aparejadores.
- Certificado del arquitecto de finalización de la obra, visado por el colegio de arquitectos.
- Informe final de obras (D.6) emitido por el Organismo de Control Técnico (OCT).

En el momento de la emisión de la póliza, se paga entre un 25-30% sobre la prima resultante de aplicar la tasa al valor provisional de la edificación. El 75% restante se pagará en la fecha prevista de finalización de la obra.

No obstante lo anterior, a la finalización definitiva de la obra se aportará la declaración del valor total definitivo de la edificación, sobre el que se calculará la nueva prima, a regularizar según lo pagado.

Para suscribir el seguro decenal hay que contratar un Organismo de Control Técnico (OCT) encargado del control técnico de la obra y de emitir una serie de informes imprescindibles para la emisión y entrada en vigor del seguro decenal.

Ley 38/1999, de 5 de noviembre





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