Preguntas más frecuentes

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  • ¿Qué necesita el cliente para contratar los suministros de luz y agua?

Aunque es necesario indicar que las empresas suministradoras suelen ser distintas en función del ámbito territorial donde se encuentren las promociones, y que son ellas las que establecen según su operativa la documentación necesaria para dar de alta los suministros, se pueden identificar como elementos comunes para la contratación los siguientes:

Contratación de suministro eléctrico:

La contratación de este suministro tiene que ser suficiente para cubrir las necesidades de la vivienda, pero no puede rebasar el máximo de potencia previsto en el Boletín de la instalación. La documentación que se debe aportar para la contratación es la siguiente:

- El boletín de instalaciones eléctricas que le será entregado por la promotora.

- La escritura de compraventa del inmueble.

- DNI (CIF, copia de escritura de constitución y poder notarial de representación, en el caso de personas jurídicas) del que será titular del contador.

- Datos de la cuenta bancaria, si se desea domiciliar el pago a través de entidad financiera.

- Indicar el alumbrado y los aparatos eléctricos que prevea utilizar para contratar la potencia de watios adecuada.


Contratación del suministro de agua:

La documentación que se debe aportar es la siguiente:

- El boletín de instalaciones de agua que le será entregado por la promotora.

- La escritura de compraventa del inmueble.

- DNI (CIF, copia de escritura de constitución y poder notarial de representación, en el caso de personas jurídicas) del que será titular del contador.

- Datos de la cuenta bancaria, si se desea domiciliar el pago a través de banco.

La documentación se presentará en las oficinas de las empresas suministradoras (en algún caso se puede solicitar el alta telefónicamente).





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