Preguntas más frecuentes

Tax

  • ¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto de titularidad municipal, que grava el mero hecho de ser propietario de un inmueble, aunque también deben pagarlo los titulares de un derecho de superficie, usufructo o, incluso, los de una concesión administrativa. De devengo periódico, se cobra todos los años una vez notificado en un primer ejercicio, y tiene carácter real, ya que para la determinación de la cuota atiende a criterios objetivos, como son:

- El Valor Catastral del inmueble.
- Un porcentaje que depende del municipio en que se encuentre el inmueble, así como del tipo de inmueble (si es urbano o rústico).
- Una serie de tipos, coeficientes reductores, bonificaciones, etc., que pueden establecer cada ayuntamiento.

Es importante remarcar que el impuesto se devenga a 1 de enero de cada año, por lo que el Ayuntamiento lo liquidará al propietario del inmueble a esa fecha y por la totalidad, con independencia del plazo para efectuar el pago del impuesto, que depende de cada ayuntamiento en concreto.

Los titulares de viviendas de protección oficial pueden solicitar una bonificación del 50% en el IBI durante los tres primeros años desde su calificación definitiva, pudiendo alargarse o incrementarse si así lo establecieran las ordenanzas municipales.

El comprador (o, en su defecto, el vendedor) tiene que comunicar el cambio de titularidad a efectos de IBI en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la fecha de la escritura, rellenando el modelo correspondiente 901 para el caso de inmuebles urbanos, y presentándolo ante la Gerencia Territorial del Catastro en cualquiera de las delegaciones de la AEAT o en el departamento de catastro del ayuntamiento donde se ubique la finca objeto de la transmisión, para el caso que tenga delegada esa competencia.





Back | Print