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  • ¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía)?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) es un impuesto directo que pretende participar en las plusvalías que genera la acción urbanística de los entes públicos. Concretamente, el hecho imponible es de carácter real y objetivo, y grava la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos (nunca por el valor de la construcción), y que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación, etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo. Es un impuesto potestativo para los ayuntamientos, quienes se encargan íntegramente de dictar su imposición, ordenación y gestión.
La base imponible del impuesto es el resultado de aplicar al valor que tenga el inmueble cuando se genera el impuesto un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos. Por regla general, el valor del inmueble coincidirá con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El porcentaje a aplicar sobre el valor es el resultado de multiplicar el tipo de gravamen establecido por el ayuntamiento correspondiente por el número de años completos de fecha a fecha, sin fraccionamientos, de permanencia en el patrimonio del vendedor de la finca objeto de transmisión, con un máximo de 20 años.
El plazo de presentación de este impuesto es de 30 días hábiles si se trata de actos ‘intervivos’ (compra, donación...) ó 6 meses, prorrogables hasta 1 año a petición del sujeto pasivo, cuando se trate de actos ‘mortis causa’.
Las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero son pactos que no afectan a la Administración por lo que, en el caso de que el impuesto no sea abonado, ésta exigirá el pago al sujeto pasivo determinado para el tipo de transmisión.
En el caso de transmisiones a título gratuito, el sujeto pasivo será el adquirente, y si son a título no gratuito u oneroso, el transmitente o vendedor. En el caso de transmisiones onerosas, nos podemos encontrar la figura del sustituto del contribuyente, según la cual, si el transmitente es una persona física no residente en España y no abona el impuesto, la administración local podrá dirigirse contra el comprador para exigirle el pago.
Para hacer una estimación de este impuesto se necesitan conocer los siguientes datos: - La parte de valor catastral del inmueble que corresponda al suelo (dentro del recibo de IBI aparece el valor catastral total, y su desglose entre el valor del suelo y el de la construcción).
- El tiempo que haya transcurrido desde la última transmisión (cuanto más tiempo haya pasado desde que el vendedor adquirió el inmueble, más subirá el impuesto). Se redondea por defecto (por ejemplo, si han transcurrido 8 años y 5 meses, se tienen en cuenta 8 años).
- Y las tarifas que haya establecido cada municipio. Si no se tienen, al menos sí que se pueden conocer las tarifas máximas, con las que se podrá calcular el importe máximo que pueden cobrar (si luego cobran menos, mejor). Así, el impuesto puede ser de hasta el 30% de una cantidad que se calcula según la siguiente tarifa máxima (el ayuntamiento puede fijar un tipo impositivo y una tarifa inferior):


Aumento de valor máximo por año de antigüedad
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ANTIGÜEDAD DE HASTA (AÑOS)
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5         10         15        20
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3,7%   3,5%   3,2%   3%
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Si la antigüedad es superior a 20 años, se liquida un máximo de 20 años. Pongamos un ejemplo: si se vende un piso que fue adquirido 6 años y 3 meses antes, con un valor catastral del suelo de 20.000 euros, el cálculo sería el siguiente:
- Paso 1. Como la antigüedad es de 6 años, se elegirá la segunda columna de la tabla anterior, es decir, 3,5%.
- Paso 2. Se multiplicará dicho porcentaje por el número de años de antigüedad (3,5% x 6 = 21%). Éste es el 'incremento de valor' experimentado por el inmueble.
- Paso 3. Se aplicará este porcentaje sobre el valor catastral del suelo: 20.000 x 21% = 4.200. Ésta es la base imponible del impuesto.
- Paso 4. Se multiplicará la base imponible por el tipo impositivo máximo (30%) que pueden aplicar los municipios: el resultado será la cuota final máxima a pagar (1.260 euros).





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