Preguntas más frecuentes

Legal

  • ¿Es obligatorio elevar a público la compraventa de inmuebles?

La compraventa de inmuebles es obligatorio elevarla a público en España, por seguridad jurídica; sin embargo, es una obligación sine die, es decir, se deja al arbitrio de las partes el momento de dicha elevación, si bien con la sola voluntad de una de ellas se puede compeler a la otra a dicho trámite.

Por tanto, la compraventa se perfecciona a la firma del contrato, y desde este momento produce todas las consecuencias legales, consistiendo la firma ante el notario en una mera formalidad que da fe de lo estipulado de modo privado (decimos entonces que se escritura ante fedatario público).

Sólo los contratos relativos a inmuebles o derechos que afecten a los mismos (tales como derechos de aprovechamiento, servidumbres, embargos,…) tienen acceso al Registro de la Propiedad una vez elevados a público ante notario.





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