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  • ¿Qué peculiaridades tiene la adquisición de unidades inmobiliarias por clientes extranjeros?

La legislación española no hace distinciones entre nacionales o extranjeros a la hora de adquirir una vivienda. Sólo en determinados supuestos de bienes de interés nacional o que afecten a la seguridad nacional existen limitaciones a la compra por no nacionales.

En cuanto a la adquisición de viviendas sólo tenemos que tener en cuenta los siguientes puntos:

En el supuesto de que el vendedor sea un extranjero no residente, el comprador tiene la obligación de hacer un 5% de retención para pagar los impuestos que correspondan al primero, para el caso de que abandone el país sin hacer frente a sus responsabilidades fiscales. En el supuesto de que no se realice esta retención, y siempre que el vendedor no cumpla con sus obligaciones fiscales, el comprador es obligado subsidiario de las mismas.

En el supuesto contrario, si los compradores son extranjeros no residentes, tienen la obligación de justificar el dinero que van a utilizar para el pago, mediante el oportuno certificado bancario de procedencia del dinero.

Los extranjeros nacionales de países de la Unión Europea, con residencia en España, tienen el mismo régimen jurídico que los propios españoles.

Por último, aunque no es obligatorio, si que es aconsejable que el extranjero a la hora de adquirir una vivienda cuente con Número de Identificación de Extranjeros (NIE), puesto que no podrá inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad sin tal documento. Igualmente es imprescindible para ciertas declaraciones fiscales del vendedor, en el supuesto de ser empresa.

Existen dos posibilidades para obtener el NIE:

1. Acudir personalmente a una comisaría de policía, con el pasaporte en vigor, tres fotos y el motivo de la solicitud. Se puede obtener más documentación sobre el tema así como el documento que hay que cumplimentar aquí. La recogida del NIE la podrá realizar, aproximadamente en 10 días (dependerá de la época y de la carga de trabajo), cualquier persona previa presentación del resguardo correspondiente

2.- Desde octubre de 2003, se recoge la posibilidad de que los extranjeros que se encuentren en su país puedan formular en España la solicitud de asignación de NIE por medio de representante, acreditando dicha representación mediante poder general o especial, así como justificar documentalmente el motivo de la asignación de dicho número (por ejemplo, la reserva).





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